Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 166

   (Reactivación de la sociedad disuelta). Aun disuelta la sociedad y
fuera de los casos de los numerales 7) y 10) del artículo 159, los socios
podrán resolver la continuación de aquélla por resolución de la mayoría
requerida para modificar el contrato aplicándose lo dispuesto por el
artículo 10.

   La sociedad conservará su personería.

   Los socios que hayan votado negativamente o los ausentes podrán
receder.

                            SUB-SECCION III

                           De la liquidación
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