Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 153

   (Efectos de la rescisión parcial). Producida la rescisión parcial, los
restantes socios deberán modificar el contrato social en función de
aquélla y liquidar la participación del socio saliente.
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