Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 152

   (Situación especial). Si por un cambio de circunstancias no pudiese
realizarse la actividad social sin aumentar los aportes, el socio que no
lo consienta podrá ejercer el derecho de receso o ser excluido.
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