Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 150

   (Receso). Cualquier socio podrá ejercer el derecho de receso en los
casos previstos por la ley o el contrato.

   El socio que lo ejerza podrá acordar con los restantes la rescisión
parcial modificando el contrato social. Si no lograra el acuerdo, podrá
pedir judicialmente se admita su receso. La demanda deberá promoverse,
bajo sanción de caducidad, en el plazo de treinta días de conocido por el
recedente el hecho que lo motiva o en los plazos especiales establecidos
por la ley. 
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