Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   (Plazo). Las sociedades comerciales no podrán ser pactadas con plazo
superior a treinta años, sin perjuicio de lo establecido respecto de cada
tipo social y de las cláusulas de prórroga automática. 
Ayuda