Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 147

   (Exclusión de socio). Cualquier socio podrá ser excluido si mediara
justa causa. Será nulo el pacto en contrario.

   Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de
sus obligaciones o en los demás casos previstos por la ley. También
existirá en los supuestos de declaración en quiebra, concurso civil o
liquidación judicial del socio.
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