(Modificación o revocación de la resolución de escisión). La resolución
de escisión podrá ser modificada o revocada, por las mismas mayorías y
con los requisitos exigidos para su adopción. La modificación o
revocación se publicará en la forma dispuesta en los incisos primero y
tercero del artículo 126.
SECCION XIII
De la rescisión parcial, de la disolución y de la liquidación