Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 142

  (Modificación o revocación de la resolución de escisión). La resolución
de escisión podrá ser modificada o revocada, por las mismas mayorías y 
con los requisitos exigidos para su adopción. La modificación o 
revocación se publicará en la forma dispuesta en los incisos primero y 
tercero del artículo 126.

                             SECCION XIII

      De la rescisión parcial, de la disolución y de la liquidación
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