Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 136

   (Resolución o compromiso de escisión). En los casos de escisión
previstos en el artículo 116, la sociedad deberá adoptar resolución 
válida que contendrá, por lo menos, la determinación de las alícuotas de su patrimonio a trasmitirse, con la relación de los bienes, derechos y
obligaciones que las formarán. Se integrará con el balance especial
indicado en el artículo 119.

   Si se tratara de las operaciones reguladas por el artículo 117, el
contrato de escisión deberá ser precedido de un compromiso. Se aplicará,
en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 124.
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