Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 131

   (Administración de las sociedades). Otorgado el compromiso de fusión,
cada sociedad continuará los negocios sociales bajo la fiscalización de
representantes de las otras sociedades.

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