Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 128

  (Oposición de acreedores). Los acreedores sociales deberán comunicar
fehacientemente a la sociedad deudora su oposición a la fusión 
proyectada.

   El contrato de fusión no podrá otorgarse si ellos no son 
desinteresados o debidamente garantizados. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos. En caso de discrepancia acerca de la garantía, se resolverá judicialmente. La sentencia será inapelable.
En cualquier momento del proceso, sin otro trámite, el Juez podrá 
resolver inapelablemente que el crédito está suficientemente asegurado, 
si ello resulta de los justificativos que pueda presentar la sociedad 
involucrada. 
Ayuda