Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 123

   (Efectos). La fusión y la escisión no alterarán los derechos de las
sociedades que se fusionen o escindan, salvo pacto en contrario contenido
en los contratos que originen los derechos antedichos.

   La fusión y la escisión no afectarán los convenios contractuales de
agrupamientos societarios otorgados por las sociedades intervinientes
salvo pacto en contrario.
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