Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 122

   (Trasmisiones patrimoniales. Registración). El contrato de fusión o el
acto de escisión, producirá la trasmisión de los bienes, derechos y
obligaciones pertinentes, a favor de las sociedades ya existentes o de 
las que se creen.

    Dichos actos serán instrumento hábil para la anotación en los
registros correspondientes de las transferencias de bienes, derechos,
obligaciones o gravámenes comprendidos en la trasmisión patrimonial
operada.
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