Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 110

   (Liquidación de la cuota del socio o accionista recedente o excluido).
  En los casos de receso o exclusión del socio o accionista, el importe 
de su participación, cuota o acciones, le será reembolsado de acuerdo al
balance especial formulado y a las normas previstas en el artículo 145.
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