Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

   (Publicación). Deberá publicarse por tres días, un extracto con las
estipulaciones más importantes de la resolución de transformación, en el
que se prevendrá que ésta y el balance especial estarán a disposición de
los socios o accionistas en la sede o sedes sociales, durante el plazo de
treinta días a contar del siguiente a la última publicación.

   Las publicaciones se efectuarán en el Diario Oficial y en otro diario.
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