Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 103

   (Actas). Las actas de las deliberaciones de los órganos colegiados
deberán labrarse en libro especial llevado con las formalidades de los
libros de comercio.

   Las actas del Directorio serán firmadas por los asistentes. Las actas
de las asambleas de sociedades por acciones serán confeccionadas y
firmadas dentro de los cinco días, por el presidente y los socios
designados al efecto. 

                              SECCION XI 

                          De la transformación
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