(Modificaciones del contrato social). Las modificaciones del contrato
social deberán ser acordadas por los socios según se disponga para cada
tipo y se formalizarán con iguales requisitos a los exigidos para la
constitución de la sociedad.
Cuando no se cumplan esos requisitos, las modificaciones serán
ineficaces frente a la sociedad, a los socios y a los terceros, no
pudiendo ser opuestas por éstos a la sociedad o a los socios aún alegando
su conocimiento.