Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   (Modificaciones del contrato social). Las modificaciones del contrato
social deberán ser acordadas por los socios según se disponga para cada
tipo y se formalizarán con iguales requisitos a los exigidos para la
constitución de la sociedad.

   Cuando no se cumplan esos requisitos, las modificaciones serán
ineficaces frente a la sociedad, a los socios y a los terceros, no
pudiendo ser opuestas por éstos a la sociedad o a los socios aún alegando
su conocimiento. 
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