Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.060

Se aprueban normas sobre Sociedades Comerciales.


                             CAPITULO I
  
                      DISPOSICIONES GENERALES

                             SECCION I

              De la existencia de la sociedad comercial

Artículo 1

   (Concepto). Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, 
físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al 
ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar
en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ADELA RETA.
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