Ley 16.038
Se autoriza al Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional de Educación Pública, un inmueble ubicado en la 14a. Sección Judicial del departamento de Colonia.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a la Administración Nacional
de Educación Pública, por título donación y modo tradición, el siguiente
bien inmueble: solar sito en la 14a. Sección Judicial del departamento de
Colonia, localidad Juan Lacaze, Padrón 1111.