Fecha de Publicación: 27/04/1989
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 16.021

Se establece que tienen la calidad de nacionales de la República Oriental
del Uruguay, los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.

Poder Legislativo.

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay
los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la
República.

SANGUINETTI.- ANTONIO MARCHESANO.
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