Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 8

   El ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación 
de votar, incurrirá en una multa equivalente al monto de una Unidad Reajustable (artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) 
por la primera vez y de tres Unidades Reajustables por cada una de las
siguientes. El pago de las multas se hará efectivo en las Juntas Electorales del departamento donde el ciudadano debió votar y dichas Oficinas estamparán en la credencial del ciudadano omiso un sello, con 
las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que diga: "Elecciones del día... de... de 19... no votó, pagó multa de N$...". En caso de que el ciudadano omiso al pagar la multa no presentase su credencial, la Junta Electoral le expedirá una constancia de pago en la que conste la serie y el número de la credencial y el nombre del ciudadano, así como el hecho de haber pagado la multa, con especificación de su monto y la mención de la fecha del acto electoral a que refiere.
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