Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 6

   Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar,
siempre que se comprueben fehacientemente:

A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el
   día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora;
B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones;
C) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el
   día de las elecciones por razones de fuerza mayor;
D) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la
   ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución.
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