Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 49

   En el referéndum contra los artículos 1º a 4º de la ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986, se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso si sufragaron en la primera de las formas indicadas más 
votantes que aquellos que lo hicieron por confirmar las disposiciones 
recurridas.
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