Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 39

   Con noventa días de antelación a la realización de los actos de
referéndum, los organismos públicos deberán proporcionar a las Juntas
Electorales la nómina completa de los funcionarios de su dependencia que
desempeñan tareas en los respectivos departamentos, con la única 
excepción de los que, por encontrarse en la situación prevista en el artículo 34 de la Ley de Elecciones 7.812, de 16 de enero de 1925, no pueden integrar Comisiones Receptoras.
   La referida nómina deberá indicar necesariamente: serie y número de
credencial cívica y escalafón y grado del funcionario.
Ayuda