Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 37

   Si el recurso hubiere sido deducido por el 25 % (veinticinco por 
ciento) de los inscriptos habilitados para votar, la Corte Electoral convocará al Cuerpo Electoral a referéndum, el que deberá realizarse dentro de los ciento veinte días siguientes al de la proclamación que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.
   El plazo precedente no será de aplicación cuando dicha convocatoria
ocurriere dentro de los seis meses anteriores a la celebración de las
elecciones nacionales ordinarias, en cuyo caso el referéndum se realizará
en el mismo acto que éstas.
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