PODER EJECUTIVO
La promulgación se realizará por el Poder Ejecutivo:
A) En forma expresa, por decreto que dispone el "cúmplase" de la ley,
su publicación, su inserción en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos y su archivo.
B) En forma tácita, en la situación prevista en el artículo 144 de la
Constitución.
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