Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 13

   La prueba del cumplimiento de la obligación del voto o la 
justificación de su incumplimiento, se entiende por una sola vez después
de cada acto electoral, en aquellas relaciones del ciudadano con el mismo
organismo público que suponen el ejercicio de una actividad profesional o
la repetición o continuidad de una misma gestión. Cuando se extienda a
distintos organismos, la exigencia de esta ley se cumplirá en la
repartición donde se inicie el trámite.
   Los profesionales que actúan, en forma habitual, tramitando asuntos de
terceros ante las oficinas del Poder Judicial o del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo harán la justificación a que refiere el inciso
anterior en oportunidad de la iniciación de cada asunto en que intervengan.
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