Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 94

   Sustitúyese el literal B) del artículo 2° del Título 4 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:

   "B) las derivadas del arrendamiento, cesión de uso o de la enajenación 
       de marcas, patentes, modelos industriales o privilegios realizados  
       a sujetos pasivos de este impuesto, cualquiera sea el domicilio 
       del beneficiario, salvo cuando se realice por un contribuyente del
       Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio domiciliado en el
       país". 
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