Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 93

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 23 del Título 1
del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:

   "Dichos sorteos no podrán exceder de uno a la semana y el régimen y
   forma de los mismos serán determinados por la reglamentación".
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