Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

   Los montes citrícolas están comprendidos por lo dispuesto en los
numerales 1) y 2) del artículo 39 y por el artículo 40 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987. La presente disposición regirá desde la vigencia de la citada ley.
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