MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los montes citrícolas están comprendidos por lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 39 y por el artículo 40 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987. La presente disposición regirá desde la vigencia de la citada ley.Ayuda