Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer
de una partida anual de N$ 12:698.952 (nuevos pesos doce millones
seiscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos) equivalente a
U$S 45.192 (dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y cinco mil
ciento noventa y dos), como contribución al Convenio de Cooperación
Técnica en materia de Investigación Agropecuaria (PROCISUR), celebrado
entre los países del Cono Sur, el Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura (IICA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La contribución al Convenio de Fortalecimiento Institucional en
materia de Sanidad Vegetal celebrado entre el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (IICA), a que refiere el artículo 411 de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, será de N$ 16:860.000 (nuevos pesos dieciséis millones ochocientos sesenta mil) equivalente a U$S 60.000 (dólares de
los Estados Unidos de América sesenta mil) anuales.
CAPITULO VII
NORMAS TRIBUTARIAS