Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

   Asígnanse al "Plan Nacional de Desarrollo para Obras Públicas
Municipales" que atiende el Estado, las partidas y destinos siguientes:

A) "Obras Municipales (Rentas Generales)", las cantidades de N$
   1.561:956.352 (nuevos pesos un mil quinientos sesenta y un millones
   novecientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y dos) para el
   año 1988 y N$ 913:469.986 (nuevos pesos novecientos trece millones
   cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y seis) para el
   año 1989, para la ejecución de obras de arquitectura, pavimentación
   urbana y desagües pluviales en las Intendencias Municipales del
   interior; N$ 850:343.258 (nuevos pesos ochocientos cincuenta millones
   trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho) para el
   año 1988, y N$ 531:940.761 (nuevos pesos quinientos treinta y un
   millones novecientos cuarenta mil setecientos sesenta y uno) para el
   año 1989, para la ejecución de obras de agua potable y saneamiento por
   la Administración de las Obras Sanitarias de Estado (O.S.E.), en las
   Intendencias Municipales del interior.
B) "Obras Municipales (Endeudamiento Externo)", las cantidades de N$
   2.794:164.638 (nuevos pesos dos mil setecientos noventa y cuatro
   millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho) para
   el año 1988, y N$ 2.864:938.139 (nuevos pesos dos mil ochocientos
   sesenta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil ciento
   treinta y nueve) para el año 1989, para la ejecución de obras de
   arquitectura, pavimentación urbana y desagües pluviales en las
   Intendencias Municipales del interior; N$ 1.650:685.595 (nuevos pesos
   un mil seiscientos cincuenta millones seiscientos ochenta y cinco mil
   quinientos noventa y cinco) para el año 1988, y N$ 1.587:347.265
   (nuevos pesos un mil quinientos ochenta y siete millones trescientos
   cuarenta y siete mil doscientos sesenta y cinco) para el año 1989,
   para la ejecución de obras de agua potable y saneamiento por O.S.E.,
   en las Intendencias Municipales del interior.

   Las cantidades asignadas para la ejecución de obras de arquitectura,
pavimentación urbana y desagües pluviales, podrán ejecutarse hasta, en
el año 1988, N$ 1.938:198.458 (nuevos pesos un mil novecientos treinta
y ocho millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
ocho), y en el año 1989, N$ 3.104:972.374 (nuevos pesos tres mil
ciento cuatro millones novecientos setenta y dos mil trescientos
setenta y cuatro).
   Las cantidades asignadas para la ejecución de obras de agua potable y
saneamiento por O.S.E., podrán ser ejecutadas en el año 1988 hasta la
cantidad de N$ 1.707:734.805 (nuevos pesos un mil setecientos siete
millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos cinco).
   Las partidas están valuadas por su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América al tipo de cambio al 1° de enero de 1988.
   Las partidas con cargo a Rentas Generales y Endeudamiento Externo
serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Estas partidas se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en
que se aplique, por parte del Poder Ejecutivo, la facultad prevista
por el artículo 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
   Derógase el artículo 414 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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