Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 86

   Créase una partida de N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones) con
destino al Instituto Nacional de Ciegos "General José Artigas".
   Inclúyense en la nómina establecida en el artículo 618 de la Ley N° 
15.809, de 8 de abril de 1986, a la Comisión Pro-Remodelación y 
Ampliación del Hospital Maciel con una partida de N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez millones), a la Acción Coordinadora Reivindicadora de 
Impedidos del Uruguay (ACRIDU), con una partida de N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón), e increméntanse las establecidas en la disposición citada y en el artículo 409 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en las cantidades siguientes:

                                              N$

  Asociación Nacional para el Niño Lisiado 4:000.000
  Fundación Pro-Cardias                    8:000.000
  Movimiento de la Juventud Agraria        2:000.000
  Patronato del Psicópata                  6:000.000

   Facúltase al Poder Ejecutivo, atendiendo a las disponibilidades de
Tesorería, a aumentar en N$ 3:000.000 (nuevos pesos tres millones) la
partida incluida en el artículo 409 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en favor del Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo.

                           CAPITULO VI
 
                            INCISO 24

                        DIVERSOS CREDITOS
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