Créase una partida de N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones) con
destino al Instituto Nacional de Ciegos "General José Artigas".
Inclúyense en la nómina establecida en el artículo 618 de la Ley N°
15.809, de 8 de abril de 1986, a la Comisión Pro-Remodelación y
Ampliación del Hospital Maciel con una partida de N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez millones), a la Acción Coordinadora Reivindicadora de
Impedidos del Uruguay (ACRIDU), con una partida de N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón), e increméntanse las establecidas en la disposición citada y en el artículo 409 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en las cantidades siguientes:
N$
Asociación Nacional para el Niño Lisiado 4:000.000
Fundación Pro-Cardias 8:000.000
Movimiento de la Juventud Agraria 2:000.000
Patronato del Psicópata 6:000.000
Facúltase al Poder Ejecutivo, atendiendo a las disponibilidades de
Tesorería, a aumentar en N$ 3:000.000 (nuevos pesos tres millones) la
partida incluida en el artículo 409 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en favor del Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo.
CAPITULO VI
INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS