Dispónese que los decretos del Poder Ejecutivo que homologuen los
acuerdos elaborados en el seno de los Consejos de Salarios, instituidos
por Decreto N° 178/985, de 10 de mayo de 1985, tendrán vigencia en todo
el territorio nacional, a partir de su publicación completa o de un extracto de los mismos que contenga las principales normas de carácter laboral, en el Diario Oficial o en su defecto en dos diarios de la capital.