Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 80

   El Ministerio de Salud Pública estará eximido de lo dispuesto por los
artículos 30 a 36 y 637 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
   A los efectos de cumplir con disposiciones internas que exigen los
concursos, elaborará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo su
propio reglamento. 
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