Los funcionarios que cumplan tareas en unidades asistenciales o en
servicios directamente vinculados a éstas, que durante el mes no
registren ninguna inasistencia, percibirán una compensación a la
asiduidad del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico.
Se exceptúan las inasistencias por concepto del goce de la licencia
anual ordinaria.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.