Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 76

   Créase una partida, por única vez, de N$ 22:181.000 (nuevos pesos
veintidós millones ciento ochenta y un mil), en el Renglón 065.306
"Retribuciones adicionales varias por atención directa al paciente" del
Programa 002 "Prestación Integral de los Servicios de la Salud", 
destinada a financiar la insuficiencia del crédito de dicho renglón originada en el Ejercicio 1987.
   Esta disposición regirá a partir del 1° de enero de 1988.
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