El Ministerio de Salud Pública podrá designar, en forma interina,
personal de los escalafones A, B y D, no siendo de aplicación lo
dispuesto por el artículo 30 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, mientras se tramite el llamado a concurso y se adopte la efectiva decisión por los órganos encargados de evaluar dicho concurso.
Los interinatos de los citados funcionarios no podrán exceder el
término de dos años, contados desde el momento de su ingreso en calidad
de interinos, y se calificarán a los efectos de la adjudicación de
méritos con un puntaje de hasta 50% (cincuenta por ciento) del que les hubiera correspondido de ocupar el cargo en carácter de titulares.
El mismo régimen se aplicará a los funcionarios de los escalafones A y
B designados en carácter de interinos hasta la entrada en vigencia de la
presente ley, computándose los dos años previstos en el inciso anterior a
partir de la misma.