Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

   Sustitúyese el literal a) del numeral 2 del artículo 18 del 
decreto-ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982, que quedará redactado así:

   "a) En materia civil, de hacienda y de aduana, cuando así lo disponga el titular, bajo su responsabilidad".
   También bajo su responsabilidad, los Fiscales Letrados Nacionales y Departamentales, podrán hacerse representar en las audiencias por los Secretarios y otros funcionarios letrados de su despacho, que designen a esos efectos.

                               INCISO 12
  
                       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
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