Sustitúyese el literal a) del numeral 2 del artículo 18 del
decreto-ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982, que quedará redactado así:
"a) En materia civil, de hacienda y de aduana, cuando así lo disponga el titular, bajo su responsabilidad".
También bajo su responsabilidad, los Fiscales Letrados Nacionales y Departamentales, podrán hacerse representar en las audiencias por los Secretarios y otros funcionarios letrados de su despacho, que designen a esos efectos.
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA