Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

   Fíjase una partida de N$ 56:000.000 (nuevos pesos cincuenta y seis
millones) en el Rubro 0, para abonar una compensación adicional mensual
que no excederá del 20% (veinte por ciento) de las retribuciones
respectivas, para el personal del Instituto Nacional del Menor que 
realice tareas de asistencia directa al menor, excepto los funcionarios 
de los escalafones A y B en los servicios de alto riesgo, discapacitados, centros de observación y establecimientos con medidas de seguridad.
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