Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

   Elévase a N$ 22:000.000 (nuevos pesos veintidós millones) el renglón
correspondiente al pago de guardias médicas en la Comisión Nacional de
Educación Física.
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