Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

    Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a enajenar al Estado a
título gratuito, los inmuebles padrón 5167 con frentes a la calle Uruguay Nos. 933 y 935 y Río Branco Nros. 1521 y 1523, y padrón N° 5172 con frente a la calle Uruguay 931 con destino ambos a sede de la Dirección General del Registro de Estado Civil.
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