Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

   Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil  para
subrogar a los Oficiales de Estado Civil de la capital en caso de
licencia, impedimento o cuando medien causas bastantes, a juicio de la
Dirección, que justifiquen esa subrogación. Asimismo, a los efectos de la
celebración de matrimonios, la Dirección General del Registro de Estado
Civil podrá disponer las subrogaciones que entienda del caso, de 
Oficiales de Estado Civil de la capital o interior, debiendo mediar en el caso de estos últimos, la conformidad del subrogante.
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