Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

   Las infracciones a que refiere el artículo 79 de la Ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, serán sancionadas con multas entre 20 UR (veinte
Unidades Reajustables) y 60 UR (sesenta unidades reajustables). En caso
de reincidencia se podrá llegar a elevar el importe de la multa hasta un
máximo de 200 UR (doscientas unidades reajustables).
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