MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las infracciones a que refiere el artículo 79 de la Ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965, serán sancionadas con multas entre 20 UR (veinte Unidades Reajustables) y 60 UR (sesenta unidades reajustables). En caso de reincidencia se podrá llegar a elevar el importe de la multa hasta un máximo de 200 UR (doscientas unidades reajustables).Ayuda