Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a mantener en el 
Renglón 300-806 "AFE", los créditos destinados a atender los suministros de carga que presta la Administración de Ferrocarriles del Estado, transfiriendo el resto al Rubro 3 "Servicios no Personales" de los respectivos programas del Presupuesto Nacional.
   La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios para cumplir con esta disposición.

                                INCISO 11
 
                    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Ayuda