Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

   Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de
la República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento
necesario para la obtención de maquinaria vial con destino a la Dirección
Nacional de Vialidad y, en su caso, a las Intendencias Municipales. El
servicio correspondiente a dicho financiamiento será atendido con los
importes de los arrendamientos que se prevén en el inciso siguiente.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para
suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento
con opción de compra de la maquinaria vial que fuera necesaria a los
efectos establecidos en el inciso anterior.
   Dicho Ministerio podrá descontar de las partidas que correspondan a
cada Intendencia conforme a lo establecido en el artículo anterior, los
importes necesarios para atender el contrato de arrendamiento con opción
de compra a que refiere esta disposición.
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