Créase el Programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental",
que tendrá como objetivo administrar las transferencias de recursos
necesarios para los trabajos de mantenimiento de la red vial
departamental.
Dentro de dicho programa, créase el Proyecto 999 "Inversiones para el
mantenimiento y conservación de la Red Vial Departamental", asignándosele
la suma de N$ 562:000.000 (nuevos pesos quinientos sesenta y dos
millones) equivalente a U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones) para 1988 y N$ 3.793:500.000 (nuevos pesos tres mil setecientos noventa y tres millones quinientos mil) equivalentes a U$S 13:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América trece millones quinientos mil) para 1989, que se atenderá con cargo a fondos de Rentas Generales y Endeudamiento Externo en partes iguales. La administración de las partidas establecidas anteriormente estará a cargo de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Vialidad" del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quedando comprendidas en lo dispuesto por el artículo 63 de la presente ley.
Será de aplicación a los fondos autorizados, lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.