Modifícase el inciso final del artículo 30 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, por el siguiente:
"El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los Gobiernos Departamentales y la Administración de Ferrocarriles del Estado, quedan facultados a realizar por sí o contratar con terceros la limpieza de la maleza y realización de contrafuegos en los espacios ocupados por carreteras o líneas férreas próximas a bosques".