Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Aquellos organismos que, por disposición legal expresa, pueden abonar
retribuciones personales con cargo a fondos extrapresupuestales, también
deberán atender con éstos el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes a las retribuciones personales financiadas con
cargo a tales fondos.
   Lo dispuesto en el inciso anterior, en ningún caso podrá significar
una disminución de las actuales retribuciones con cargo a la referida
financiación.
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