Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

   Los establecimientos a que refiere el artículo 76 de la Ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, que se encuentren actualmente con los derechos de
inscripción suspendidos ante el Registro creado por dicha norma, tendrán
un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la
presente ley, para hacer efectiva la correspondiente reinscripción sin
cargo alguno.
   Vencido dicho plazo, será de aplicación lo preceptuado en los 
artículos 56 y 57 de la presente ley.

                                 INCISO 10

                 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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