Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 55

   Las encuestas relacionadas con la actividad turística, o de interés
para ésta, que realiza el Ministerio de Turismo por intermedio de la
Dirección de Estadística y Censos, en el marco del proyecto de
funcionamiento "Encuestas Sectoriales e Indicadores Económicos" a que se
refiere el artículo 19 de la presente ley, se harán con cargo a las
partidas presupuestales del Inciso 09, Ministerio de Turismo.
   Si la Dirección General de Estadística y Censos no pudiera realizar
las encuestas mencionadas, el Ministerio de Turismo quedará facultado
para contratar con empresas privadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la realización de dichas encuestas.
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